Presentación de las modificaciones que se abordarán:
— Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Nuevo régimen de la clasificación y solvencia en la contratación pública.
— La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Modifica la Disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre relativa a los Contratos reservados.
— Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Modifica el artículo 75.1 del TRLCSP, referido a la acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario.
— Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modifica a través de su disposición final novena, total o parcialmente, ocho artículos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP), e introduce en su texto tres nuevos artículos, una nueva disposición adicional, y una nueva disposición transitoria. La modificaciones más destacables de esta ley son:
-Prohibiciones de contratar. Se modifican los artículos 60, y 61 TRLCSP, introduciendo además un nuevo —artículo 61 bis—, y una nueva disposición transitoria —décima—
-Contratos de concesión de obra pública. Se modifican total o parcialmente los artículos 150, 254, 256, 261, 271, 288 TRLCSP. Se añaden además dos nuevos artículos —271 bis y 271 ter—
-Oficina Nacional de Evaluación. Se crea este organismo, agregando para ello al TRLCSP una nueva disposición adicional trigésimo sexta.
En la imagen, Jesús Colás Tenas. Director Observatorio de Contratación Cositalnetwork.
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