miércoles, 2 de diciembre de 2015

Fija el TS como doctrina que la acción que ejercita el funcionario, mutualista de Muface, en reclamación de daños y perjuicios contra la entidad sanitaria, tiene como plazo de prescripción el de un año

Se discute en este litigio la relación contractual o extracontractual de la mutualidad demandada y el actor que, como mutualista de Muface, optó por recibir la prestación de asistencia sanitaria de una de las entidades privadas que se le ofrecían; así como el plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios por negligencia médica.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1NHjPrF

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