viernes, 20 de febrero de 2015

El Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años, sino sólo una facultad para su solicitud, y condicionada al ejercicio de la potestad de la Administración

El TS acuerda estimar el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de la Salud y revoca la sentencia que anuló la resolución que declaró en situación administrativa de jubilación forzosa a la demandante.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1BtLJk6

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