Se confirma la sentencia que anuló la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Cataluña de los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona. Afirma la Sala que, entre las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona debe incardinarse la iniciativa para la modificación de los Estatutos colegiales, sin embargo, adoptó la decisión de inadmitir determinadas enmiendas, que fueron presentadas en tiempo hábil por el número de colegiados exigido y sin citar expresamente la norma que sustentaba tal decisión.
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