Se recurre la sentencia que ratificó el acuerdo de la Comisión Valorativa sobre justiprecio de la finca expropiada para la ejecución de una Unidad de Actuación del PGOU de Málaga, en cuanto dicha Comisión consideró el suelo objeto de expropiación como urbano no consolidado en aplicación de la Ley autonómica 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, pero no así que se estuviera al método residual para hallar el valor de repercusión, al considerar que debía atenderse a las ponencias de valores.
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