Cuando está próximo a cumplirse un año desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local (LERSAL, en lo sucesivo), puede ser oportuno abrir una ventana de reflexión en torno a una categoría evanescente de competencias municipales como es la de competencias “disponibles” o las que el legislador, tras la censura que realizara el Consejo de Estado, terminó acuñando como “competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación”.
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