Se discute en el presente litigio si es jurídicamente aceptable que una Comunidad Autónoma lleve a cabo una operación de deslinde de una vía pecuaria, que comporta la afección del bien a un uso incompatible con el que ya ostenta y que produce por sí misma un efecto traslativo de la propiedad, con la consecuencia de despojar al Estado de bienes demaniales -en cuanto afectos a la defensa nacional- de los que es titular, mediante un acto unilateral de la Comunidad Autónoma, y ello al margen de cualquier concertación con el Estado.
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