El TS fija como doctrina legal que el art. 6.2.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la redacción que le dio art. 8.Uno de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, vigente desde el 1 de enero de 2003, debe ser interpretado en el sentido de que para que una ejecución de obra tenga la condición de entrega de bienes a efectos del Impuesto General Indirecto Canario ha de reunir dos requisitos: que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación; y que el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados cuyo coste exceda el 20 por 100 de la base imponible.
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