La Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró no haber lugar a la acción directa del art. 1597 del CC, dirigida contra el Ayuntamiento, dueño de la obra que la recurrente subcontratista estaba realizando en relación a la pavimentación de una calle, con la pretensión de que le fueran abonados los créditos que consideraba le adeudaba y que le fueron cedidos por el contratista principal.
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