martes, 10 de junio de 2014

El TS rectifica su doctrina sobre el requisito de temporalidad de los contratos en régimen de colaboración social

Se discute si la relación que une a la trabajadora demandante en la instancia con la Administración demandada, reúne los requisitos legalmente exigidos para los denominados “trabajos temporales de colaboración social”, esto es, que el trabajo sea de utilidad social y redunde en beneficio de la comunidad, y que tenga carácter temporal.



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