Desestima la Sala el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia de la AN, que declaró no haber lugar a la impugnación deducida por la entidad recurrente y consideró temporáneo el recurso de alzada ante el TEAC formulado por la Directora del Departamento de Recaudación, frente a resolución que anuló la providencia de apremio dictada contra la actora.
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