No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia que anuló la Orden de la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por la que se dispuso la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturas para la ejecución del Bono Cultural para el ejercicio 2009.
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