jueves, 6 de febrero de 2014

No es de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre expropiaciones de suelo no urbanizable para la ejecución de sistemas generales que contribuyen a crear ciudad

Mantiene el TS la sentencia que fijó el justiprecio de la finca expropiada para la ejecución del proyecto “Duplicación de la calzada de la carretera M-111 de la variante de Fuente del Saz de Jarama”, pretendiéndose por la parte actora que el suelo litigioso, clasificado como no urbanizable, sea valorado como suelo urbanizable.



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