La Sala, con desestimación de recurso interpuesto, confirma los acuerdos del Pleno del CGPJ por los que se impuso al magistrado recurrente la sanción de traslado forzoso y prohibición de concursar durante un año, por considerarle autor de una falta muy grave del art. 417.6 de la LOPJ, al realizar una actividad incompatible con el cargo de magistrado, en este caso concreto por haberse visto comprometida su imparcialidad.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1122282
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