Declara el TS que la Sala de instancia al introducir en el proceso, por la vía del art. 65.2 de la LJCA, un motivo no suscitado por las partes, orilló los términos del debate, y entendió que la adaptación del planeamiento general aprobada era inválida por no haberse sometido previamente a la Evaluación de Impacto Ambiental, decisión que no guardaba relación alguna con el conflicto suscitado en el proceso, con lo que la sentencia de instancia no es válida al incurrir en falta de motivación.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1122314
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