viernes, 5 de junio de 2020

El Tribunal Supremo establece que no se puede cargar al prestatario los gastos del registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha fijado cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en supuestos de operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración sino que se trata de operaciones llevadas a cabo por razones de conveniencia empresarial y por ello cabe denominarlas “ordinarias o normales” y ha establecido que no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias.

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