jueves, 4 de junio de 2020

El Tribunal Supremo establece que los hospitales privados no están obligados al pago de la asistencia a pacientes derivados a los centros sanitarios públicos salvo por la existencia de convenios

El Tribunal Supremo ha establecido que un hospital privado que deriva o facilita el traslado de pacientes a un hospital público no puede ser considerado tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria que se les haya prestado, en el sentido que deriva del artículo 83 de la ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

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