miércoles, 3 de junio de 2020

El inexorable avance de la subcontratación administrativa

La subcontratación administrativa es el fenómeno por el que una parte del contrato adjudicado al licitador vencedor se ejecuta por una empresa distinta de la principal. Este fenómeno se ha regulado en las varias leyes sobre contratación administrativa desde 1965 hasta la actual Ley 9/2017. El artículo analiza cual es la evolución normativa y su encaje con dos sentencias recientes del TJUE que interpretan las Directivas UE en materia de (i) límites objetivos a la subcontratación; (ii) los efectos sobre el licitador principal de la falta de cumplimiento de la legislación sobre protección social que presenta el subcontratista propuesto en la oferta. En ambos casos, la interpretación europea favorece la subcontratación y otorga gran libertad a la Administración a la hora de elaborar los pliegos de condiciones.

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