viernes, 15 de febrero de 2019

La exención en el IRPF de la ganancia patrimonial por la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual requiere que hayan residido y ostentado el pleno dominio durante al menos tres años continuados

En el presente recurso la Sala examina si, en el ámbito del IRPF, para considerar exenta la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda, basta con que ésta haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años o es necesario también que el transmitente haya tenido el pleno dominio de la misma durante idéntico periodo de tiempo.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2SyJf2Y

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