miércoles, 13 de febrero de 2019

El TSJ de Cataluña considera que la falta de aviso electrónico de la existencia de una notificación pendiente de recepcionar puede ser causa de invalidez de la misma

Se revoca la resolución del TEARC que inadmitió la reclamación de la actora, por haberse interpuesto contra un acto consentido y firme, en aplicación del art. 239.4 f) de la LGT. Declara la Sala que el TEARC debió resolver la cuestión relativa a la notificación de la liquidación provisional por la oficina gestora y ver si la misma era conforme a Derecho permitiendo a la parte accionar contra la misma; al inadmitirse de plano la reclamación sin dar respuesta a la cuestión no se respetó la tutela efectiva.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2X06y4w

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