El TS resuelve si los rendimientos netos de actividades económicas de un abogado con un período de generación superior a dos años, y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el art. 32.1, párrafo primero, de la LIRPF, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.
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