Cuando se cita el acrónimo anglosajón PPP (Public Private Partnership) se está pensando en diversas formas de participación de los particulares en la gestión pública, a través de variadas modalidades de instrumentos, unos de derecho público, otros de derecho privado. En el PPP prima la flexibilidad sobre cualquier otra consideración, y por ello, es un género en el que caben diversas formulaciones jurídicas. Se podría decir, incluso que es el paradigma de la “mutabilidad equivalente de técnicas” a la que hacía referencia Villar Palasí, esto es, “en cuanto resultado alcanzado, es indiferente muchas veces la aplicación de una técnica impositiva o el ejercicio de una potestad administrativa que puede confluir a resultados absolutamente idénticos” […]
via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/2zKELeO
No hay comentarios:
Publicar un comentario