lunes, 7 de abril de 2014

Tras la reforma legal de 2010, que estableció la prohibición absoluta de fumar, el Estado no ha de indemnizar por los gastos ocasionados para la habilitación de zonas específicas y delimitadas para fumadores en los establecimientos abiertos al público

No ha lugar al recurso contra la desestimación de reclamación de responsabilidad del Estado legislador, por los daños que, a juicio de la recurrente, le ocasionó la modificación de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, llevada a cabo por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre; mientras aquélla permitía que en determinados establecimientos abiertos al público -entre los que se incluían las salas de bingo, como la explotada por la actora- se habilitasen zonas específicas y delimitadas para fumadores, la reforma de 2010 suprimió dicha posibilidad y estableció una prohibición absoluta de fumar en los citados establecimientos.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1fVpA1U

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Burgos.es /Diputación