jueves, 10 de abril de 2014

¿Por qué quiebran las empresas municipales de vivienda y suelo?


La desregulación de sus órganos de gobierno y la falta de controles adecuados se suman a los problemas de gestión.


Por Eulalio Avila Cano


La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 recoge expresamente el derecho a la vivienda en su artículo 25.1. Satisfacer este derecho universal y constitucional es, pues, una obligación de las administraciones públicas en el marco de nuestro estado social y democrático de derecho en el que la palabra "social" ha ido perdiendo, ahora más que nunca, su sentido como criterio informador de todo el ordenamiento jurídico y de la actividad de todas las instituciones públicas del Estado, como lo son los municipios. Afortunadamente la reciente reforma local sigue contemplando la vivienda protegida como competencia propia de los municipios en todo caso.


La actividad urbanística es una actividad pública y se puede llevar a cabo no solo por sociedades mercantiles públicas, sino también directamente por los municipios (o las Comunidades Autónomas en su caso), sin necesidad de creación de entes instrumentales.


Las empresas públicas de vivienda y suelo son sociedades mercantiles y por tanto, por definición, actúan en el mercado sujetas a la dinámica de pérdidas y ganancias en términos puramente económicos o monetarios. Sin embargo, a poco que pensemos en este tipo de actividad pública caeremos en la cuenta de que si esta actividad consiste fundamentalmente en la urbanización de suelo y en la edificación de viviendas para su enajenación en propiedad o para su arrendamiento en alquiler a ciudadanos con niveles bajos de renta, las administraciones públicas han de aportar un determinado capital para que los adquirentes o arrendatarios puedan disponer de una vivienda a precios inferiores a los de mercado, pues de otra manera les es imposible acceder a la misma. Luego, en principio, lo lógico y lo normal es que hubiese pérdidas, y eso no debiera extrañar ni escandalizar. Es la rentabilidad social y no la económica la que hay que poner como meta de la actividad pública.


Dicho esto, es necesario acabar con la desregulación actual en lo que a sus órganos de dirección, asesoramiento y control se refiere. Hasta 2004, cualquier persona, sin mayores requisitos, podía ser designado Director o Gerente de este tipo de empresas. Tras la Ley de Modernización del Gobierno Local, lo puede ser cualquier titulado superior, no se exige ningún otro requisito, y el principio de mérito y capacidad brilla por su ausencia.


Además, existe un amplísimo margen de discrecionalidad en la conformación de los consejos de administración, y ni el asesoramiento jurídico ni tampoco el control previo de carácter económico están atribuidos al secretario ni al interventor de la entidad local y las auditorías de cuentas no suelen ser lo rigurosas que debieran como ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas.


Esto ha hecho también que la gestión, en muchos casos (hay honrosas excepciones), no haya sido la más adecuada. A título solo de ejemplo, en la auditoría de una sociedad de un importante municipio castellano-leonés se ponían de relieve cuestiones tan elementales como las siguientes: "no se ha dado una adecuada segregación de funciones, ni una adecuada supervisión de las mismas, no realizándose funciones básicas tales como la conciliación escrita de los saldos contables bancarios con los extractos bancarios o la inestable gestión de recursos humanos con una elevada rotación de personal clave (Gerentes)"; se han producido "errores de cientos de miles de euros en declaraciones de IVA".


Por último, existen también importantes razones de carácter económico-financiero difíciles de solventar y que afectan tanto a las empresas públicas como a las privadas del sector y la construcción, muchas de estas últimas quebradas y desaparecidas en bastante mayor porcentaje que las públicas. Las entidades financieras han endurecido fuertemente sus condiciones crediticias y la vivienda en propiedad ha cedido frente a la de alquiler, lo que hace que el recurso al crédito haya de ser mayor y más a largo plazo. Muchas empresas municipales adquirieron suelos en los años de las vacas gordas cuyo valor es hoy muchísimo menor, con lo cual el balance deja de cuadrar en el momento en que se actualizan esos valores. En general, tampoco se han anticipado a la crisis, abordando por ejemplo mayor número de actuaciones de rehabilitación y conservación de viviendas, a la par que el flujo de los ingresos procedentes de la actividad urbanística se ha desplomado y la capacidad adquisitiva de los clientes potenciales ha descendido enormemente.


Sin embargo, aplicar criterios estrictamente mercantiles a esta finalidad social no debe ser el centro del debate.


Fuente: El País







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