viernes, 27 de diciembre de 2013

Declara el TS que los órganos de revisión económico-administrativa han de inadmitir aquellas cuestiones que tengan que ver con pretensiones ya zanjadas en la vía administrativa

No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución del TEAR de Asturias que practicó a la recurrente nueva liquidación en concepto de canon de control de vertidos, desestimó la reclamación planteada en cuanto al volumen de vertidos a tener en cuenta una vez tomados en consideración los periodos de parada e inactividad, y la declaró inadmisible respecto de las demás alegaciones con fundamento en el art. 239.4 f) de la Ley General Tributaria de 2003, como consecuencia de no ser susceptibles de nuevo planteamiento, al haber adquirido firmeza en vía administrativa.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1122048

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