jueves, 11 de julio de 2013

LEGISLAR "DE REOJO"

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REFLEXIONES SOBRE EL (ÚLTIMO) ANTEPROYECTO DE LEY DE GOBIERNOS LOCALES DE CATALUNYA

Este breve comentario tiene exclusivamente por objeto realizar algunas reflexiones sobre la última versión del anteproyecto de ley de gobiernos locales de Catalunya (julio 2013) al hilo de las recientes consideraciones que ha formulado el Consejo de Estado al ALRSAL. Aquel anteproyecto, que previsiblemente, salvo que las asociaciones de municipios (ACM y FMC) lo impidan, tiene visos de ser un texto definitivo y presumiblemente se pretende aprobar como proyecto de ley por el Govern de la Generalitat en breve plazo.

En relación con este anteproyecto (aunque sobre una versión de abril de 2013) ya expusimos hace algunas semanas nuestro criterio, principalmente con respecto a la ausencia de regulación de las competencias municipales, lo que considerábamos una oportunidad perdida. El nuevo texto mejora algo las cosas en este punto, aunque en realidad solo hace, por un lado, reiterar la atribución genérica de competencias a los "gobiernos locales" (no a los municipios) que lleva a cabo el artículo 84 del Estatuto de Autonomía y, por otro, replica las competencias municipales que actualmente vienen recogidas en el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Catalunya.  Pocas novedades efectivas, por tanto, en este importante punto.

Pero no es en este aspecto donde quisiera detenerme en estos momentos, tiempo habrá de volver sobre tan crucial tema. El foco de atención lo quiero situar en el modelo que implanta el anteproyecto de prestación de servicios municipales por las comarcas en aquellos casos en que los municipios catalanes no acrediten cumplir el "estándar de calidad" que se determine unilateralmente por el Govern de la Generalitat. Este modelo representa una versión "light" frente a las últimas versiones del ALRSAL, puesto que donde este dice "diputación" la ley catalana habla de "comarca". Donde el texto estatal dice "coste estándar", el texto catalán utiliza la expresión (inicialmente empleada por el ALRSAL) "estándar de calidad". Y, en fin, la fijación de uno (coste estándar) se reserva al Gobierno central, mientras que la determinación del otro (estándar de calidad) se la atribuye el Govern de la Generalitat.

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