El TSJEx ha estimado el recurso de apelación que interpuso la administración autonómica contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Mérida, que consideraba que permitir el uso del tipex a unos sí y no a otros suponía desventaja. Establece que debe tenerse en cuenta que en el acta del ejercicio que levanta el tribunal de la oposición se hacen constar estas incidencias.
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