martes, 10 de septiembre de 2019

Las Comunidades Autónomas pueden establecer condiciones subjetivas en la aplicación de la reducción del 95% en la base imposible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El TS confirma las liquidaciones giradas por la Administración Tributaria en Cataluña por el Impuesto de Sucesiones, que consideró que no cabía aplicar la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto ni el principio de neutralidad de las particiones hereditarias previsto en el art. 27.1 de la Ley 29/1987, a todos los interesados cualesquiera que fueren las particiones y adjudicaciones producidas, sino que debía considerarse beneficiario de la reducción únicamente el heredero o legatario que resultó adjudicatario efectivo de una oficina de farmacia, en aplicación del Decreto 359/1999, de 8 de noviembre, de la Generalitat de Cataluña.

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