martes, 10 de septiembre de 2019

El uso no autorizado de imágenes de los miembros de cuerpos policiales

La posibilidad abierta por la Ley Organica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 de sancionar administrativamente a quienes graben o difundan imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones ha suscitado una amplia controversia. Este trabajo analiza los elementos constitutivos de la infracción prevista legalmente, con el objeto de realizar una interpretación compatible del precepto con la protección de la libertad de información, y critica la extensión que en la práctica ha adquirido la habilitación de los agentes policiales para requisar aparatos de grabación e, incluso, para eliminar imágenes, a la luz de la (escasa) jurisprudencia que sobre la materia se ha dictado, casi toda anterior a 2015.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/2Q3GvtP

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