Confirma la Sala la liquidación provisional practicada por el IRPF que entendió que eran incorrectas las reducciones practicadas por la discapacidad del contribuyente, ya que el grado de minusvalía sólo puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, sin que a efectos del Impuesto puedan reputarse válidos reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos realizados, incluso, en el ejercicio de competencias públicas.
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