La Sala casa la sentencia impugnada que aceptó la deducción del 100% de las cuotas soportadas por la adquisición, por la mercantil actora, de un vehículo turismo, reduciéndola al 50% en aplicación del art. 95.Tres, reglas 2 y 4 de la Ley 37/1992, al no haber acreditado una afectación exclusiva del bien a la actividad profesional.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2Ybraa1
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