Resuelve la Sala, si una solicitud de cancelación de datos personales instada por un particular ante la AEPD contra la sociedad gestora del motor de búsqueda responsable del tratamiento automático de datos de carácter personal, al amparo del art. 6.4 de la LOPD, puede fundarse válidamente aduciendo que los hechos objeto de divulgación son inexactos y no se corresponden con el requisito de información veraz a que alude el art. 20.1 d) de la CE.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2RA1h15
No hay comentarios:
Publicar un comentario