La Administración pública, en el diseño y desarrollo de sus procedimientos de contratación, es susceptible de tener que soportar daños derivados de la comisión de prácticas anticompetitivas. La Administración no solo está facultada para reclamar el resarcimiento de los daños ocasionados por la conducta, sino que, sobre la base de los principios de buena administración y asignación eficiente de los recursos públicos, estaría obligada a buscar la reparación del daño que ha tenido que soportar como consecuencia de la infracción de la normativa de competencia.
via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://bit.ly/2DauXuW
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