viernes, 8 de febrero de 2019

Establece el TS que una Administración local no puede utilizar su registro fuera del horario de apertura establecido por ella misma para la presentación de un escrito de término dirigido a otra Administración

Se resuelve en el presente litigio si, en el ámbito de la relación entre dos administraciones, cuando el art. 38.4 de la Ley 30/1992, se refiere a los “ciudadanos” como usuarios de los registros administrativos, lo limita a los particulares, o esa concreta mención no impide que las Administraciones públicas puedan utilizar los registros propios para acreditar la observancia de los plazos en los escritos, reclamaciones o recursos que deban presentar o dirigir ante otras Administraciones.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2WRLe0L

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