Se resuelve en el presente litigio si, en el ámbito de la relación entre dos administraciones, cuando el art. 38.4 de la Ley 30/1992, se refiere a los “ciudadanos” como usuarios de los registros administrativos, lo limita a los particulares, o esa concreta mención no impide que las Administraciones públicas puedan utilizar los registros propios para acreditar la observancia de los plazos en los escritos, reclamaciones o recursos que deban presentar o dirigir ante otras Administraciones.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2WRLe0L
No hay comentarios:
Publicar un comentario