martes, 5 de febrero de 2019

La inexistencia de incremento de valor objeto de gravamen por la plusvalía se puede acreditar a través de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión en las correspondientes escrituras públicas

El TS resuelve si la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 2 a) y 110.4 del TRLHL, declarada en la STC 59/2017, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones sobre el IVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2TvXhyP

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