Se confirma la sanción impuesta al recurrente por la AEPD por infracción del art. 37.1 f) de la LOPD, tipificada como muy grave, pues no atendió a los requerimientos efectuados para que adoptase las medidas correctoras consistentes en la retirada de la cámara que tenía instalada en la fachada de su vivienda, o bien la reorientase de tal manera que no se captasen imágenes desproporcionadas de la vía pública.
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