martes, 18 de diciembre de 2018

La AN ratifica la sanción impuesta a un particular por no atender los requerimientos de la AEPD para retirar o reorientar la cámara que tenía instada en la fachada de su vivienda

Se confirma la sanción impuesta al recurrente por la AEPD por infracción del art. 37.1 f) de la LOPD, tipificada como muy grave, pues no atendió a los requerimientos efectuados para que adoptase las medidas correctoras consistentes en la retirada de la cámara que tenía instalada en la fachada de su vivienda, o bien la reorientase de tal manera que no se captasen imágenes desproporcionadas de la vía pública.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2LoMSlw

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