lunes, 17 de diciembre de 2018

El TS considera que los atrasos derivados de las pensiones de clases pasivas deben imputarse temporalmente en el IRPF a los ejercicios a los que tales atrasos corresponderían

Se resuelve en el presente recurso si, en el caso de las clases pasivas del Estado y en relación con el cobro de pensiones y haberes pasivos, su exigibilidad, a efectos de su imputación temporal en el IRPF, se produce cuando se devenga y nace ese derecho o cuando es exigible su pago a la Hacienda Pública estatal, esto es, cuando tiene lugar el reconocimiento de la obligación de pago de acuerdo con la normativa general presupuestaria y de clases pasivas del Estado.

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