El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y, en consecuencia, declarar que son inconstitucionales y nulos el apartado primero del art. 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los incisos del apartado segundo “tras la declaración de aptitud” y “… quedando sin efecto la declaración de aptitud”. El precepto en cuestión afecta a los jueces y magistrados suspendidos en sus funciones y que solicitan su reingreso en la carrera a los que se les exige por el Consejo General del Poder Judicial la previa declaración de aptitud.
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