Se declara conforme a derecho la Ordenanza de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid, salvo la expresión contenida en su art. 16.6 “semidesnuda”, al tratarse de un concepto indeterminado. Tal y como la Sala declaró en relación a la impugnación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona en la que se prohibía el nudismo o semidunismo en los espacios y vías de uso público, no se está condenando o limitando creencias u opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo, sino que se prohíbe la desnudez en los lugares de uso público general del municipio y se tipifica como infracción el incumplimiento de esa prohibición.
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