El TS desestima el recurso interpuesto por “Convergencia i Unió” contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central que dictaminó que durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y deben de abstenerse de colocar en edificios públicos y locales electorales símbolos que puedan considerarse partidistas, en este caso las banderas denominadas “esteladas”, debiendo retirarse los que se hubiesen colocado antes de la convocatoria electoral.
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