Se confirma la denegación al Ayuntamiento recurrente de la autorización provisional de vertidos solicitada. Señala el Tribunal que, tal y como ha establecido esta Sala en anteriores ocasiones, no puede pretenderse el otorgamiento de la autorización por cuanto no se dio cumplimiento estricto a lo establecido en el art. 246 e) del RDPH, que exige la aportación de un proyecto firmado por técnico competente, debidamente visado, de un nuevo sistema de depuración y redes de saneamiento y evacuación del vertido.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2cCoaeV
No hay comentarios:
Publicar un comentario