Se confirma la sanación impuesta a Endesa por retrasos injustificados en el comienzo de la prestación del servicio a nuevos usuarios. Ha quedado probado que dos años desde que la empresa denunciante interesa el suministro hasta que son iniciadas las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, y un año desde que la empresa recurrente tenía licencia para ello, hasta el inicio de ésta, determina que esté acreditado el tipo aplicado del art. 103 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por lo que se refiere al elemento de la culpabilidad, también ha quedado probado.
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