viernes, 23 de septiembre de 2016

La modificación de un Plan General que pretende la reclasificación de suelo no urbanizable protegido en urbanizable, debe ser necesariamente sometida a evaluación ambiental

Confirma la Sala la sentencia que anuló la modificación del Plan General litigioso por falta de evaluación ambiental estratégica, que se considera necesario tal y como tiene establecido la jurisprudencia y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

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