Se confirma la sentencia recurrida que desestimó la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas al existir entre las fincas litigiosas una zona de tránsito general de carácter público, cedido al Ayuntamiento por la parte demandada en cumplimiento de las previsiones del plan general de ordenación urbana, donde figuraba una franja de terreno como vial público, ejecutado en la parte correspondiente a la finca de la demandada, por lo que se entendía que se encontraba vinculada a su destino urbanístico, sin que fuera de titularidad particular.
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