El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina que inadmitió el recurso contencioso-administrativo por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado después de la interposición de dicho recurso resolución expresa del recurso de alzada por el TEAC, que, según la Sala “a quo”, devino firme y consentida al no haber sido objeto de impugnación mediante la ampliación del recurso contencioso prevista en el art. 36.4 de la LJCA.
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