Desestima la Sala el recuro de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Mogán contra la sentencia que anuló el art. 107 de su Reglamento Orgánico, relativo a las grabaciones de las sesiones, por vulnerar los derechos fundamentales de libertad de expresión e información, del art. 20.1 a) y d) de la CE; asimismo, entendió infringido el art. 20.2 del mismo cuerpo legal que prohíbe la restricción de estos derechos mediante la “censura previa”.
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