sábado, 12 de septiembre de 2015

COMUNICADO DE COSITAL SOBRE EL RDL 10/2015, EN RELACIÓN CON LAS FUNCIONES DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

En el BOE de hoy, sábado 12 de septiembre, ha sido publicado el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

En su articulado se recoge:

Artículo 3. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Se modifica el apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que queda redactado como sigue:

«2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:

a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.

b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).

c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).»

En su exposición de motivos esta modificación se justifica así:

«En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de secretaría-intervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos.»


El Consejo General de COSITAL manifiesta:


1. Que el Consejo General no tenía constancia de la publicación del Real Decreto-ley 10/2015 y mucho menos de que esta norma recogería el contenido del artículo número tres en relación con la modificación de las funciones de la subescala de Secretaría-Intervención.


2. Que el Consejo General no ha sido consultado por el Ministerio en ningún momento sobre esta decisión absolutamente unilateral y sin consenso del colectivo, y sin la más mínima información.

3. Que la Comisión Ejecutiva pondrá todo su empeño para que esta decisión sea reconsiderada por parte del Ministerio. Y para que, en caso de que persista, se adopten las medidas pertinentes para que esta función pueda ser llevada a cabo en condiciones óptimas y con el reconocimiento de derechos a las subescalas en cuanto a retribuciones.


4. Que solicitaremos de manera inmediata un informe para demostrar la incompatibilidad de ambas funciones al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Estado. La acumulación de TODAS las funciones reservadas en un único puesto, el de Secretaría-Intervención (las funciones de la Secretaría, las de la Intervención y, ahora, las de Tesorería y recaudación), restan objetividad respecto del sistema previsto para los municipios de más de 5.000 habitantes, en los que los tres grupos de funciones se atribuyen a puestos de trabajo diferenciados. Se trata de una auténtica incompatibilidad funcional, y representa una merma en la objetividad y transparencia en el ejercicio de las mencionadas funciones reservadas.


5. Que recomendamos que en tanto no seamos recibidos por las autoridades correspondientes, se dirija por los Secretarios/as-Interventores/as escrito a la entidad local en el que manifieste las 
dificultades insalvables que supone llevar a cabo la función por falta de medios materiales.


6. Que la tramitación de esta norma ha omitido el preceptivo concurso en su elaboración de las entidades y asociaciones que representan los intereses de los colectivos afectados. No apreciamos urgencia alguna en la materia modificada que justifique ni su regulación mediante Real Decreto-Ley ni la omisión del mencionado trámite de audiencia, por lo que el Consejo General expresa su más absoluta disconformidad tanto con el contenido de la medida, así como con el proceder del Ministerio, que ha actuado totalmente al margen del colectivo y sus representantes. 


7. Que el Consejo General entiende que es vital la profesionalización de las Tesorerías municipales, pero no es la vía cargar con más funciones a unos profesionales que ya están absolutamente sobrepasados en su día a día en sus puestos de trabajo, sino por vías más adecuadas a la modernización de nuestras administraciones haciendo que las Diputaciones y Comunidades Autónomas uniprovinciales cumplan con sus obligaciones. Estamos convencidos que si se hubiera consultado al colectivo se podría haber encontrado un cauce mucho más adecuado y eficaz.


8. Y finalmente, que mantendremos informado en todo momento al colectivo sobre las actuaciones que se lleven a cabo, así como de toda comunicación y aclaración que recibamos por parte del Ministerio.

 

 

 

12 de septiembre de 2015.

 

COMISIÓN EJECUTIVA CONSEJO GENERAL DE COSITAL



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