Declara la Sala que la competencia para conocer del recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en virtud de la cláusula residual contenida en el art. 10.1 m) de la LRJCA, y no al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, al impugnarse un acto de una Corporación de Derecho Público cuya competencia se extiende a todo territorio nacional.
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