Es objeto de impugnación la resolución que modificó la Ordenanza de convivencia en el espacio público de Barcelona para introducir la prohibición de la conducta consistente en la práctica del nudismo y del tránsito o permanencia en los espacios públicos en bañador, tipificando como infracciones leves la realización de tales conductas prohibidas en los casos de persistencia en su práctica una vez requerido el infractor con carácter previo por los agentes de la autoridad competentes.
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