lunes, 20 de octubre de 2014

El TS establece cuándo se puede imputar a la Administración los daños y perjuicios producidos a los ciudadanos por la omisión en la prestación de un servicio público de su titularidad

Se estima por el TS el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que condenó a la Administración a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de circulación. No está de acuerdo la Sala con lo argumentado en la sentencia recurrida en cuanto consideró que la omisión de instalar en la carretera barreras de contención de vehículos determinó, junto con la velocidad inadecuada con la que circulaba la lesionada, el hecho dañoso, pues la propia sentencia deja constancia de las dudas sobre los efectos del impacto en el supuesto de haber existido las barreras de contención.



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